REVERSA PARCIAL A REFORMA FISCAL 2026. SE RESTITUYE LA LIBRE ELECCIÓN DE LAS FORMAS DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, ELIMINANDO EL ORDEN OBLIGATORIO INTRODUCIDO EN DICHA REFORMA.

El 09 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforma nuevamente el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, relativo a las formas de garantizar el interés fiscal. 

Esta disposición resulta relevante, ya que modifica el esquema aplicable a los contribuyentes que impugnan créditos fiscales y requieren garantizar su pago para evitar actos de cobro por parte de la autoridad. 

Cabe recordar que, en enero de 2026 con la nueva reforma fiscal, se había introducido un sistema de prelación obligatoria y estricta dentro de la obligación de garantizar los adeudos fiscales, al impugnar un crédito fiscal y buscar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en el siguiente orden obligatorio:

1. Billete de depósito, emitido por institución autorizada.

2. Carta de crédito.

3. Prenda o hipoteca.

4. Fianza.

5. Obligación solidaria asumida por tercero.

6. Embargo en la vía administrativa de negociaciones.


Ese orden obligatorio, en los hechos, restringía la posibilidad de optar libremente por la modalidad de garantía más adecuada, de acuerdo a las posibilidades económicas y patrimoniales del contribuyente. 

En la práctica, este esquema implicaba que el contribuyente, en primer lugar,adquiriera el billete de depósito al Banco del Bienestar, por el valor del crédito fiscal que estaba garantizando o por el importe máximo de su capacidad económica, incluyendo un año adicional de actualizaciones y recargos, lo cual se estimaba confiscatorio. 

Pero en caso de no tener dinero suficiente, el contribuyente debía combinar el ofrecimiento con las otras formas de garantía y acreditar la imposibilidad de garantizar en el orden obligatorio, lo que en muchos casos se traducía en una carga administrativa y financiera adicional. 

Ahora bien, meses después, con esta reforma publicada en abril de 2026, se elimina dicho esquema rígido, permitiendo nuevamente a los contribuyentes elegir libremente la forma de garantizar el interés fiscal, sin necesidad de seguir un orden específico ni acreditar la imposibilidad de acceder a otras opciones. En este sentido, los contribuyentes pueden optar directamente por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación, las cuales se listaron anteriormente, siempre que la garantía resulte suficiente y sea aceptada por la autoridad fiscal. 

Lo anterior permite evitar la inmovilización inmediata de recursos en efectivo y otorga mayor flexibilidad financiera, facilitando el acceso a medios de defensa sin generar cargas económicas desproporcionadas. 

En consecuencia, la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación representa un ajuste relevante que restituye condiciones más equitativas para los contribuyentes, al permitirles elegir la garantía que mejor se adecúe a su situación particular, sin dejar de cumplir con la obligación de asegurar el interés fiscal. 

A continuación, se deja el link de la publicación del decreto de reforma publicado el 09 de abril de 2026.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5784518&fecha=09/04/2026#gsc.tab=0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *