¿Qué puedes hacer? Aquí te contamos las obligaciones, alternativas y riesgos.
Derivado de la reforma fiscal 2026, el día 10 de julio de este mismo año, fueron publicados
en la versión matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), los primeros 3
contribuyentes a los que se les emitió resolución en la que se determinó que no
desvirtuaron la presunción de falsedad de las facturas digitales emitidas.
Consulta el link de la publicación:
https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2026&month=07&day=10&edicion=MAT#gsc.ta
b=0
Esto repercute a todos aquellos clientes que recibieron facturas de esas personas morales
publicadas, ya que tendrán las siguientes:
OBLIGACIONES, ALTERNATIVAS Y RIESGOS:
- Obligación de corrección fiscal. Deberán revertir los efectos fiscales de las facturas
recibidas a través de la presentación de una declaración complementaria, para lo
cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el
Diario Oficial de la Federación. Nota: el plazo vence el 10 de agosto de 2026 (para
aquellos contribuyentes que salió el proveedor publicado el 10 de julio en el DOF).
Riesgo de no realizar la corrección fiscal oportunamente: la autoridad les podrá
restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para facturar (CSD)
conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación (CFF). - Derecho de promover Amparo Indirecto. Ante la publicación del proveedor en el
DOF, se tiene el derecho de promover amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito
del Poder Judicial de la Federación, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha
de publicación en el DOF, por inconstitucionalidad del artículo 49 Bis del CFF, al
causarle un perjuicio por obligarlo a la corrección fiscal, entre otros aspectos de
inconstitucionalidad. Se deberá solicitar suspensión para efectos de que no se
suspendan los certificados de sello digital para facturar. - Alternativa de esperar a que la autoridad les notifique una invitación,
requerimiento para que presente la corrección fiscal o suceda la restricción de CSD.
Sabiendo del riesgo de que la autoridad fiscal pueda restringir los CSD para facturar
en cualquier momento, pero en virtud de la arbitrariedad que sería esa actuación sin
requerimiento previo, algunos contribuyentes podrían esperar a que les notifiquen
alguna invitación u oficio en el que les soliciten formalmente la corrección. Cuando
eso suceda, el contribuyente podrá seguir los siguientes pasos:
a) Corregir su situación fiscal, con la presentación de la declaración
complementaria.
b) Después, presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, a efecto de
que reactiven los CSD de “inmediato”. Regla 2.2.15. y la ficha de trámite
42/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026.
c) Contra la resolución del caso de aclaración, podrá promover recurso de
revocación o juicio de nulidad, incluso solicitando devolución del pago de lo
indebido en caso de obtener sentencia favorable. - Alternativa de proceder a la corrección fiscal e impugnar. Se deberá presentar la
declaración complementaria de corrección fiscal, pero también se tiene el derecho
de promover un recurso de revocación o juicio de nulidad, contra el oficio publicado
en el DOF mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal
de Contribuyentes del proveedor que se determinó que emitió comprobantes
fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 117, fracción I, inciso d) CFF.
Artículo 3, fracción V, LOTFJA.
Nota: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de proceder
penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales
falsos, en términos de lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la
Federación.
Para ayudarte a tomar la mejor decisión puedes contactarnos al 33 33 13 86 78, ya
que será necesario analizar la situación particular de tu empresa.
